sábado, 21 de enero de 2012

CONSECUENCIAS DEL NUEVO CALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES PARA EL SECTOR UNIVERSITARIO

.Angelica Mendez C.I:24.537.035
Yohanna Fernandez C.I: 21.254.035
seccion:33


 Prestacion es el salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas, por ende las prestaciones sociales
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Artículo 92 de la LOT.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo)

ARTICULO 108 L.O.T. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.


 
La prestación de antigüedad, según este Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

 
1.    Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2.   
Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Sin embargo, el nuevo instructivo para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales, difundido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), "es inaceptable", porque "desmejora notablemente" lo que le corresponde a cada trabajador universitario del país, aunado a que "está al margen de la ley".
Así lo aseveró la profesora María Luisa Aguilar de Maldonado, asesora legal en materia de prestaciones, no solo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (Apuc), sino también de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) y de la Universidad de Los Andes (ULA).
Alertó que éste no es un problema exclusivo de la Universidad de Carabobo, porque no la afecta solo a ella, sino que perjudica a todas las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios, así como también a ministerios, como el de Salud y el de Educación, así como a todos los trabajadores, activos y jubilados de la administración publica que aún no han cobrado sus prestaciones.
"De aplicarse este nuevo instructivo, se estaría cambiando el sistema de pago de intereses que se ha utilizado hasta ahora en la Administración Pública Nacional y en las universidades nacionales", Efectivamente, declaró Aguilar de Maldonado, el domingo pasado fueron publicados y enviados los dos instructivos; el primero para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales para el personal de las universidades nacionales no transferidas al régimen laboral vigente y, el segundo, para el de las instituciones que pertenecen al nuevo régimen.
La asesora discrepó lo que se plantea en ambos instructivos de la Opsu y refirió que en el primero -a través del que se calcularán los intereses de prestaciones a los jubilados del año 1998 al 2011-, se señala que para el cálculo de los intereses que se generan a partir de la finalización de la relación laboral, no opera el sistema de capitalización, e igualmente se indica que los intereses para los años 1998 y 1999 será del 3% anual de acuerdo con la tasa promedio vigente para ese período y -prosiguió- para los años subsiguientes el cálculo se realizará con las tasas de intereses promedio entre activa y pasiva, pero sin capitalización.
Trabajadores cobrarán
entre un 35 y 70% menos.

Muchos profesores manifestaron el descontento mediante esta nueva medida tomada por la (opsu), en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.
En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.
Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.
Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:
Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
Por lo tanto, estamos seguros que el MPPEU tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.
Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo, de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.
Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios
Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.
A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.
Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.
El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:
“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.
La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre del año 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.
Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República (CGR), en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, antes del 1 de mayo de 2012, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

6 comentarios:

  1. Yilibeth Silva C.I. 21.271.687
    Sección: 33

    Buenas noches, me percate que a mitad de tu ensayo fue que colocaste el significado de las siglas L.O.T. y pienso que deberias decirlo al principio para poder aclarar dichas siglas.

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  2. Hola. Pues les recomiendo que el debe ser no lo comiencen colocando el nombre de el concepto Que van a redactar. Hablen de el pero si colocarlo de esta manera "PRESTACION..." Del resto me parece muy bueno el tema !!EXito!!

    Monroy Maoly C.I 21.602.881

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  3. JOSDUARVI QUERO v- 23.663.258 Sección 33
    hola. Muy interesante ensayo sugiero que revisen la redacción ya que debería estar en tercera persona, en el ultimo párrafo colocaron "hoy nos sentimos alarmados"

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Hola estoy deacuerdo con JOSDUARVI QUERO tienen varios errores en la redaccion en el parrafo 21 si no me equivo colocaron (Por lo antes expuesto, consideramos que esta...) es de gran importancia que acomoden ese error !! exito !!
    stefhanee ortega
    seccion 33

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    1. Considero que tienen un muy buen tema, pero deberían corregir algunos detalles en su ensayo, mis compañeras les han señalado algunos errores que como creo que deben corregir.. suerte!

      Oriana Moncada, sección: 33

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