Yilibeth Silva C.I. 21.271.687
Sebastián González C.I. 23.793.538
Sección: 33
En la actualidad, en el Estado Aragua, el
desarrollo estadal tiene como pilar fundamental la sustentación de los recursos
de los minerales no metálicos. El aprovechamiento integral de esos recursos
requiere de una ley que le garantice al estado la optimización de su actividad
minera dentro de los parámetros de su explotación, exploración, aprovechamiento
racional, garantía de justos ingresos fiscales para la conservación del
recurso, que genere la contribución al desarrollo social y protección del
ambiente, acciones todas, que coadyuven a fortalecer y a garantizar nuestras
riquezas propias que compete por mandato constitucional.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), declara que, “Es de la competencia del
Poder Público Nacional: El régimen y administración de las minas e
hidrocarburos; el régimen de las tierras; y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del
país…” (Artículo 156, numeral 16).
De esta manera se establecen los impuestos
mineros respetando los principios que rigen la imposición, a través de la
modificación de la base tributaria, todo ello con el propósito de obtener
ingresos estadales, basados en la debida organización, recaudación,
fiscalización y control de los tributos derivados de la actividad minera, así
como las tasas para los diferentes servicios prestados a los particulares por
concepto de actividades mineras procurando orientar la distribución de tales
recursos hacia los Municipios donde se ubiquen las explotaciones mineras, a la
promoción, desarrollo y ejecución de proyectos mineros y a la actividad
desarrollada por la administración estadal.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), reza lo siguiente:
Es
de la competencia exclusiva de los Estados:
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados
al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. (Artículo 164,
numeral 5).
En este sentido, es importante
la revisión de los impuestos, tanto el superficial como el de explotación, en
atención a la realidad geográfica, social y económica del estado, tomando como
objetivo principal la promoción y estímulo del desarrollo de la actividad
minera en el Estado Aragua, a los fines de encausarla, como factor principal
generador de inversión y fuente de empleos directos e indirectos, así como el
incentivo de la instalación de industrias mineras de aguas abajo de las
explotaciones, desarrollándose de esta manera las inversiones que favorecerán
al crecimiento económico del Estado.
El nuevo texto legal se propone regular
con normas actuales las diferentes actividades sobre los minerales no
metálicos, así como la participación en las mismas de las empresas de
producción social y mixtas concatenados con los planes que el Estado Aragua
está desarrollando en cuanto a las políticas mineras con la participación del
poder popular en la ejecución de los proyectos de explotación de yacimientos, a
los fines de brindar a la ciudadanía la distribución justa de los recursos
propios en la áreas de salud, vivienda, educación, desarrollo integral y otros
que garanticen una mejor calidad de vida para todos los aragüeños.
Por este motivo se crea la institución del
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), que tendrá
como objetivo la gestión, liquidación, recaudación, determinación, control,
inspección de los ramos tributarios, según las disposiciones legales que la
regulen.
La Ley de Aprovechamiento
Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua (2010) declara que, “El Servicio de Administración Tributaria
del Estado Aragua (SATAR), será el encargado del control, verificación,
fiscalización y recaudación de los tributos provenientes de las actividades
mineras primarias y conexas y las demás que le asigne la Ley.”
(Articulo 22).
Esta institución basándose en esa ley,
aplicó impuestos igualitarios tanto para pequeñas, medianas y grandes
empresa o negocio (ferreterías, caleras, canteras, etc.), en pocas palabras
todos aquellos negocios que comercialicen con los minerales no metálicos y sus
derivados, cuando el deber ser es que este impuesto debería variar dependiendo
de la venta que tuviera cada negocio.
La Ley para la Promoción y el
Desarrollo de la Minería del Estado Aragua (2009), reza lo siguiente:
A los efectos de esta Ley, se entiende por
minerales no metálicos las piedras de construcción y de adorno como mármol,
pórfido, caolín, magnesita, arenas, gravas, pizarras, arcillas, calizas, yeso,
puzolanas, feldespato, guano, las turbas, arenas silíceas, serpentina, barita,
diatomita o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de
minerales no metálicos y las sustancias terrosas… (Artículo 2).
La Ley de Aprovechamiento
Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua (2010) reza lo siguiente:
Son sujetos pasivos del Impuesto a la
comercialización de los recursos minerales no metálicos y sus derivados (IC),
por lo que estarán sometidos a su régimen, las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que realicen actividades de comercialización de minerales
no metálicos y sus derivados extraídos en jurisdicción del Estado Aragua.” (Artículo
116).
La implementación de esta Ley trajo
inconvenientes ya que muchos de los negocios pequeños no podían pagar estos
impuestos tan elevados y mucho menos sacar el permiso correspondiente, debido
que también se necesitaba cierta suma de dinero que por ser microempresas no lo
disponían.
La Ley de Aprovechamiento
Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua (2010), reza lo
siguiente:
Para el otorgamiento de los instrumentos del control previo previstos
en esta ley, los sujetos pasivos solicitantes deberán pagar las siguientes
tasas:
Inscripción en el Registro y subregistro de Información Minera (RIM):
una (1) Unidad Tributaria (U.T).
Expedición de Concesiones, licencias y Actualizaciones: 2% del capital
suscrito.
Renovación de Concesiones, Licencias y Autorizaciones: 0,3% del capital
suscrito.
Sellado de libros de
control administrativo: 1 (U.T).
Práctica de
inspecciones de campo: Treinta (30) Unidades Tributarias (U.T).
Parágrafo único: Quedan exentas del pago de
las tasas referidas en este artículo las empresas del Estado y la minería
artesanal. (Artículo 102).
No obstante a esto, después de que logran
sacar el permiso, tienen que pagar el 10% de la ganancia de la venta de dichos
minerales, a la institución del SATAR, por lo que muchos negocios
prefirieron dejar de vender esta mercancía; lo que trajo como consecuencia que
exista escases de dicho material, ya que se le aplicaron esos impuestos también
a las canteras como se reflejo en el artículo que se menciono anteriormente;
con esto se frenó un poco el procesamiento de los minerales y a su vez esto
trajo el aumento excesivo de los materiales y su difícil encuentro.
Para esto se creó una Reforma de la Ley
para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua, donde se
puede contemplar todos los impuestos que se les aplicó a las canteras.
La Ley para la Promoción y el
Desarrollo de la Minería del Estado Aragua (2009), reza lo siguiente:
El otorgamiento de los actos previstos en esta Ley causará el pago de
las siguientes tasas:
Inscripción como Contribuyente en el Sistema de Control y Registro
Minero (SIREM). 100 UT.
Expedición de
Concesiones 300 UT.
Expedición de
autorizaciones de aprovechamiento 300 UT.
Expedición de autorizaciones para el desarrollo de actividades conexas
300 UT.
Expedición de
Certificados de explotación 500 UT.
Renovación de
concesiones 100 UT.
Renovación de
autorizaciones 100 UT.
Sellado del Libro del
Control de Producción 10 UT.
Solicitud de Extracción
DE Muestras Industriales 100 UT. (Artículo 98).
Al no cumplir con estos requerimientos,
se le imponía su respectiva sanción a cada negocio, ferretería, cantera,
entre otros.
La Ley para la Promoción y el
Desarrollo de la Minería del Estado Aragua (2009), declara que, “La violación de las disposiciones de esta
Ley y su Reglamento, será sancionada con una multa entre (50) y quinientas
(500) Unidades Tributarias y el decomiso de los minerales”. (Artículo 110).
Debido a tantas trabas que la institución
SATAR esta aplicando a las canteras y caleras, son las razones por la cual se
mantiene un severo desabastecimiento de los rubros utilizados para la
construcción en el mercado de consumo en el territorio aragüeño.
En efecto, a partir del 2009 se ha venido
registrando un déficit en el suministro de estos minerales, fundamental en el
sector de la construcción, siendo la respuesta de las casas que venden y comercializan
el producto, que las plantas están atendiendo a medias los pedidos y apenas están
enviando pequeñas cantidades, lo cual ha obligado a muchas ferreterías a vender
el producto al detal para casos de emergencia y a muy alto costo.
Se pudo conocer asimismo, que la
producción se ha mantenido en los mismos niveles del año 2008, y solamente
algunas de las plantas han registrado algún ligero incremento, que resulta
marginal tomando en cuenta el aumento que ha registrado la demanda, como
consecuencia de una recuperación de la industria de la construcción en un 20%,
a lo cual hay que agregar que no se han producido inversiones significativas en
la infraestructura de las plantas procesadoras para ampliar la capacidad de
producción.
En el caso del cemento, el gobierno da
como respuesta que si existe la disponibilidad de este rubro en alto
abastecimiento en todo el Estado, sacando a colisión el supuesto cemento solidario, sabiendo que no es secreto
que está siendo destinado en su totalidad a las obras de construcción de
vivienda y de infraestructura, mientras que buena parte de la demanda queda
insatisfecha y muchas obras importantes del sector privado, han debido ser paralizadas
por falta del mismo, y no solo de este rubro sino también de los altos costos
de los otros que si se pueden conseguir.
La alta demanda de lo minerales se debe al
auge de la construcción, ocasionando cierta escasez de los productos en varios
sectores de la ciudad, lo cual, aunado a los altos fletes del transporte, ha
reducido la distribución regular entre un 15% y 20%.
Existen negocios que tienen dichos
minerales, aunque escaso, pero otros están desabastecidos totalmente, producto
del auge de la construcción, tanto del sector público como del privado, a lo
que se incorporan las cooperativas creadas por el gobierno para la construcción
de viviendas.
Las grandes cadenas
expendedoras de materiales de la construcción, se han acogido en todo momento
al precio regulado del cemento que es 25 bolívares el saco de 42 kilos, pero
existen algunos pequeños comerciantes que trabajan con facturas ilegales, quienes
se aprovechan de la situación para vender el cemento hasta en 35 o 45 mil
bolívares el saco, cuestión que los coloca al margen de la Ley porque se trata
de un producto regulado.
Si esta situación se sigue prolongando va
a traer como consecuencia que ya no se consiga en lo absoluto estos rubros o en
el caso que se consiga, lo vendedores van a querer abusar de la situación y
venderlo a un muy elevado costo, lo que traerá consigo que se frenen todas las
construcciones, tanto las privadas como las públicas.
El Estado Aragua para tener
mayor recaudación de impuestos empezó aplicar a partir del 2009 estos impuestos
en todo el Estado, lo que trajo confusión por parte de los dueños de todas las
ferreterías o negocios que comercializaran estos rubros, debido a que no dieron
un tiempo de prorroga para que los dueños decidieran si iban a sacar sus
debidos permisos o simplemente iban a dejar de venderlos.
En respuesta a esta problemática,
varios dueños de negocios hicieron reuniones en la Cámara de la Construcción
del Estado Aragua para solicitar que se reconsiderara esta Ley, debido a que no
es lógico que tuvieran el mismo trato, los pequeños comerciantes con las
grandes ferreterías como EPA o HIERRO GANGA.
El Gobernador del Estado
Aragua, Rafael Isea sacó a colación que esta Ley no pretende ni tiene
intenciones de desincentivar la actividad económica en el estado, sino todo lo
contrario.
En relación a la situación
presentada, Isea (2012), afirma que:
Debemos generar las condiciones necesarias
para que Aragua siga avanzando en el proceso de desarrollo integral de
transformación. Una de las intenciones que han sido expresadas con esta ley es
dotar a la Gobernación de la capacidad suficiente para recaudar los impuestos
con el propósito de invertir esos recursos en obras que le aporten bienestar al
pueblo. Allí serán expuestos los proyectos de remodelación del Teatro de la
Ópera, del Hotel Maracay y del Hotel Jardín, además de la construcción del
nuevo Estadio Olímpico y del Distribuidor Simón Bolívar en la avenida Maracay, entre
otros. (¶ 5).
El SATAR empezó a realizar el operativo de verificación y
fiscalización del cumplimiento de deberes formales en las ferreterías y en las
concreteras de la entidad, con respecto a la venta y comercialización de
minerales no metálicos, como cemento, cal, arena, piedra, entre otros, con la
finalidad de hacer cumplir la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la
Actividad Minera del Estado, en los diferentes comercios de expendio.
El SATAR afirmó que la medida de cierre será
levantada una vez que la empresa cumpla con los deberes tributarios, como es:
inscribirse en el registro contemplado dentro de la ley regional de minerales
no metálicos, ubicado en la sede de la gobernación; en caso que el comercio haya
sido cerrado, deberá cancelar la multa impuesta, equivalente a 100 Unidades
Tributarias. Se dieron casos donde los funcionarios del SATAR, impusieron multas
superiores a las 100 Unidades Tributarias establecidas en la Ley, donde se evidencia
el abuso de estos funcionarios por desconocimiento de la ley por parte de los comerciantes.
El operativo se extendió en distintos
comercios que ejercen la actividad minera conexa, que abarcan el conjunto de
operaciones como: almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte y
comercialización del mineral no metálico, los cuales no han sido inscritos en
el Servicio de Registro y Control Minero (SIREM), encargados de la información
referida al subsistema de Registro y Catastro Minero, y el subsistema de
control y Fiscalización Técnica.
INTERROGANTES
¿Cómo se pueden explicar las
causas por la cual se aplicó el Impuesto a la Comercialización de Minerales No
Metálicos?
¿Cómo varían las consecuencias
de dicho Impuesto en las grandes, medianas y pequeñas empresas que
Comercializan los Minerales No Metálicos?
OBJETIVO GENERAL
Comprender
los motivos de la aplicación del Impuesto a la Comercialización de Minerales No
Metálicos en las ferreterías del Estado Aragua durante el año 2009-2010.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Entender
las causas de la aplicación del Impuesto a la Comercialización de Minerales No
Metálicos.
Explicar
las diferentes consecuencias de dicho Impuesto en las grandes, medianas y
pequeñas empresas que comercializan dichos minerales.
JUSTIFICACIÓN
El fin que persigue el Estado con la
aplicación de estos impuestos, es beneficiarse con el financiamiento de los
servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la
sociedad. Entre estos servicios destacan: la educación, la salud, la seguridad,
la defensa, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de
infraestructura, lo relativo a la vialidad estadal y la infraestructura comunal.
Busca también inculcar los valores de la
cultura tributaria de todos los habitantes del Estado Aragua, para lograr su
función social de manera eficiente y eficaz, donde se puedan satisfacer
necesidades colectivas en función del desarrollo del Estado, sin distingo
alguno y en función de todos y todas por igual.
Estos
impuestos son cargas obligatorias que las empresas tienen que pagar para
financiar al estado. En pocas palabras, sin los impuestos el estado no podría
funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar los servicios y obras mencionados
anteriormente.
Pero a
su vez, los pequeños comerciantes se beneficiarían, si hubiesen aceptado su
petición de reconsiderar esta Ley, debido a que sin ella, podrían comercializar
estos minerales no metálicos y así obtener las ganancias justas para su negocio
y no tener que dejar de venderlos, que es lo que está sucediendo.
En pocas palabras, el problema no es la Ley, sino la aplicación de la
misma, porque los funcionarios de ese organismo no tienen muy claro el alcance
de la ley sino que la manejan y la aplican a su forma de ver y entender, sin
respetar los lineamientos legales.