miércoles, 15 de febrero de 2012

Aplicación del Impuesto a la Comercialización de Minerales No Metálicos en el Estado Aragua

Yilibeth Silva C.I. 21.271.687
Sebastián González C.I. 23.793.538
Sección: 33

     En la actualidad, en el Estado Aragua, el desarrollo estadal tiene como pilar fundamental la sustentación de los recursos de los minerales no metálicos. El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice al estado la optimización de su actividad minera dentro de los parámetros de su explotación, exploración, aprovechamiento racional, garantía de justos ingresos fiscales para la conservación del recurso, que genere la contribución al desarrollo social y protección del ambiente, acciones todas, que coadyuven a fortalecer y a garantizar nuestras riquezas propias que compete por mandato constitucional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), declara que, “Es de la competencia del Poder Público Nacional: El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país…” (Artículo 156, numeral 16).

     De esta manera se establecen los impuestos mineros respetando los principios que rigen la imposición, a través de la modificación de la base tributaria, todo ello con el propósito de obtener ingresos estadales, basados en la debida organización, recaudación, fiscalización y control de los tributos derivados de la actividad minera, así como las tasas para los diferentes servicios prestados a los particulares por concepto de actividades mineras procurando orientar la distribución de tales recursos hacia los Municipios donde se ubiquen las explotaciones mineras, a la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos mineros y a la actividad desarrollada por la administración estadal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), reza lo siguiente:
            Es de la competencia exclusiva de los Estados:
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. (Artículo 164, numeral 5).

     En este sentido, es importante la revisión de los impuestos, tanto el superficial como el de explotación, en atención a la realidad geográfica, social y económica del estado, tomando como objetivo principal la promoción y estímulo del desarrollo de la actividad minera en el Estado Aragua, a los fines de encausarla, como factor principal generador de inversión y fuente de empleos directos e indirectos, así como el incentivo de la instalación de industrias mineras de aguas abajo de las explotaciones, desarrollándose de esta manera las inversiones que favorecerán al crecimiento económico del Estado.

     El nuevo texto legal se propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los minerales no metálicos, así como la participación en las mismas de las empresas de producción social y mixtas concatenados con los planes que el Estado Aragua está desarrollando en cuanto a las políticas mineras con la participación del poder popular en la ejecución de los proyectos de explotación de yacimientos, a los fines de brindar a la ciudadanía la distribución justa de los recursos propios en la áreas de salud, vivienda, educación, desarrollo integral y otros que garanticen una mejor calidad de vida para todos los aragüeños.

     Por este motivo se crea la institución del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), que tendrá como objetivo la gestión, liquidación, recaudación, determinación, control, inspección de los ramos tributarios, según las disposiciones legales que la regulen.
La Ley de Aprovechamiento Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua (2010) declara que, “El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), será el encargado del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos provenientes de las actividades mineras primarias y conexas y las demás que le asigne la Ley.”  (Articulo 22).

     Esta institución basándose en esa ley, aplicó impuestos igualitarios tanto para pequeñas, medianas y  grandes empresa o negocio (ferreterías, caleras, canteras, etc.), en pocas palabras todos aquellos negocios que comercialicen con los minerales no metálicos y sus derivados, cuando el deber ser es que este impuesto debería variar dependiendo de la venta que tuviera cada negocio.

La Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua (2009), reza lo siguiente:
A los efectos de esta Ley, se entiende por minerales no metálicos las piedras de construcción y de adorno como mármol, pórfido, caolín, magnesita, arenas, gravas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, feldespato, guano, las turbas, arenas silíceas, serpentina, barita, diatomita o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas… (Artículo 2). 

La Ley de Aprovechamiento Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua (2010) reza lo siguiente:
Son sujetos pasivos del Impuesto a la comercialización de los recursos minerales no metálicos y sus derivados (IC), por lo que estarán sometidos a su régimen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de comercialización de minerales no metálicos y sus derivados extraídos en jurisdicción del Estado Aragua.” (Artículo 116).  

     La implementación de esta Ley trajo inconvenientes ya que muchos de los negocios pequeños no podían pagar estos impuestos tan elevados y mucho menos sacar el permiso correspondiente, debido que también se necesitaba cierta suma de dinero que por ser microempresas no lo disponían.

La Ley de Aprovechamiento Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua (2010), reza lo siguiente: 
Para el otorgamiento de los instrumentos del control previo previstos en esta ley, los sujetos pasivos solicitantes deberán pagar las siguientes tasas:
Inscripción en el Registro y subregistro de Información Minera (RIM): una (1) Unidad Tributaria (U.T).
Expedición de Concesiones, licencias y Actualizaciones: 2% del capital suscrito. 
Renovación de Concesiones, Licencias y Autorizaciones: 0,3% del capital suscrito.
Sellado de libros de control administrativo: 1 (U.T).
Práctica de inspecciones de campo: Treinta (30) Unidades Tributarias (U.T).
Parágrafo único: Quedan exentas del pago de las tasas referidas en este artículo las empresas del Estado y la minería artesanal. (Artículo 102).

     No obstante a esto, después de que logran sacar el permiso, tienen que pagar el 10% de la ganancia de la venta de dichos minerales,  a la institución del SATAR, por lo que muchos negocios  prefirieron dejar de vender esta mercancía; lo que trajo como consecuencia que exista escases de dicho material, ya que se le aplicaron esos impuestos también a las canteras como se reflejo en el artículo que se menciono anteriormente; con esto se frenó un poco el procesamiento de los minerales y a su vez esto trajo el aumento excesivo de los materiales y su difícil encuentro.

     Para esto se creó una Reforma de la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua, donde se puede contemplar todos los impuestos que se les aplicó a las canteras.

La Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua (2009), reza lo siguiente: 
El otorgamiento de los actos previstos en esta Ley causará el pago de las siguientes tasas:
Inscripción como Contribuyente en el Sistema de Control y Registro Minero (SIREM). 100 UT.
Expedición de Concesiones 300 UT.
Expedición  de autorizaciones de aprovechamiento 300 UT.
Expedición de autorizaciones para el desarrollo de actividades conexas 300 UT.
Expedición de Certificados de explotación 500 UT.
Renovación de concesiones 100 UT.
Renovación de autorizaciones 100 UT.
Sellado del Libro del Control de Producción 10 UT.
Solicitud de Extracción DE Muestras Industriales 100 UT. (Artículo 98).

     Al no cumplir con estos requerimientos,  se le imponía su respectiva sanción a cada negocio, ferretería, cantera, entre otros.

La Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua (2009), declara que, “La violación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, será sancionada con una multa entre (50) y quinientas (500) Unidades Tributarias y el decomiso de los minerales”. (Artículo 110).

     Debido a tantas trabas que la institución SATAR esta aplicando a las canteras y caleras, son las razones por la cual se mantiene un severo desabastecimiento de los rubros utilizados para la construcción en el mercado de consumo en el territorio aragüeño. 

     En efecto, a partir del 2009 se ha venido registrando un déficit en el suministro de estos minerales, fundamental en el sector de la construcción, siendo la respuesta de las casas que venden y comercializan el producto, que las plantas están atendiendo a medias los pedidos y apenas están enviando pequeñas cantidades, lo cual ha obligado a muchas ferreterías a vender el producto al detal para casos de emergencia y a muy alto costo.

     Se pudo conocer asimismo, que la producción se ha mantenido en los mismos niveles del año 2008, y solamente algunas de las plantas han registrado algún ligero incremento, que resulta marginal tomando en cuenta el aumento que ha registrado la demanda, como consecuencia de una recuperación de la industria de la construcción en un 20%, a lo cual hay que agregar que no se han producido inversiones significativas en la infraestructura de las plantas procesadoras para ampliar la capacidad de producción.

     En el caso del cemento, el gobierno da como respuesta que si existe la disponibilidad de este rubro en alto abastecimiento en todo el Estado, sacando a colisión el supuesto  cemento solidario, sabiendo que no es secreto que está siendo destinado en su totalidad a las obras de construcción de vivienda y de infraestructura, mientras que buena parte de la demanda queda insatisfecha y muchas obras importantes del sector privado, han debido ser paralizadas por falta del mismo, y no solo de este rubro sino también de los altos costos de los otros que si se pueden conseguir. 

     La alta demanda de lo minerales se debe al auge de la construcción, ocasionando cierta escasez de los productos en varios sectores de la ciudad, lo cual, aunado a los altos fletes del transporte, ha reducido la distribución regular entre un 15% y 20%.

     Existen negocios que tienen dichos minerales, aunque escaso, pero otros están desabastecidos totalmente, producto del auge de la construcción, tanto del sector público como del privado, a lo que se incorporan las cooperativas creadas por el gobierno para la construcción de viviendas.

     Las grandes cadenas expendedoras de materiales de la construcción, se han acogido en todo momento al precio regulado del cemento que es 25 bolívares el saco de 42 kilos, pero existen algunos pequeños comerciantes que trabajan con facturas ilegales, quienes se aprovechan de la situación para vender el cemento hasta en 35 o 45 mil bolívares el saco, cuestión que los coloca al margen de la Ley porque se trata de un producto regulado.

     Si esta situación se sigue prolongando va a traer como consecuencia que ya no se consiga en lo absoluto estos rubros o en el caso que se consiga, lo vendedores van a querer abusar de la situación y venderlo a un muy elevado costo, lo que traerá consigo que se frenen todas las construcciones, tanto las privadas como las públicas.

     El Estado Aragua para tener mayor recaudación de impuestos empezó aplicar a partir del 2009 estos impuestos en todo el Estado, lo que trajo confusión por parte de los dueños de todas las ferreterías o negocios que comercializaran estos rubros, debido a que no dieron un tiempo de prorroga para que los dueños decidieran si iban a sacar sus debidos permisos o simplemente iban a dejar de venderlos. 

    En respuesta a esta problemática, varios dueños de negocios hicieron reuniones en la Cámara de la Construcción del Estado Aragua para solicitar que se reconsiderara esta Ley, debido a que no es lógico que tuvieran el mismo trato, los pequeños comerciantes con las grandes ferreterías como EPA o HIERRO GANGA.

     El Gobernador del Estado Aragua, Rafael Isea sacó a colación que esta Ley no pretende ni tiene intenciones de desincentivar la actividad económica en el estado, sino todo lo contrario.

En relación a la situación presentada, Isea (2012), afirma que:
Debemos generar las condiciones necesarias para que Aragua siga avanzando en el proceso de desarrollo integral de transformación. Una de las intenciones que han sido expresadas con esta ley es dotar a la Gobernación de la capacidad suficiente para recaudar los impuestos con el propósito de invertir esos recursos en obras que le aporten bienestar al pueblo. Allí serán expuestos los proyectos de remodelación del Teatro de la Ópera, del Hotel Maracay y del Hotel Jardín, además de la construcción del nuevo Estadio Olímpico y del Distribuidor Simón Bolívar en la avenida Maracay, entre otros. (¶ 5). 

     El SATAR empezó a realizar el operativo de verificación y fiscalización del cumplimiento de deberes formales en las ferreterías y en las concreteras de la entidad, con respecto a la venta y comercialización de minerales no metálicos, como cemento, cal, arena, piedra, entre otros, con la finalidad de hacer cumplir la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Minera del Estado, en los diferentes comercios de expendio.

     El SATAR afirmó que la medida de cierre será levantada una vez que la empresa cumpla con los deberes tributarios, como es: inscribirse en el registro contemplado dentro de la ley regional de minerales no metálicos, ubicado en la sede de la gobernación; en caso que el comercio haya sido cerrado, deberá cancelar la multa impuesta, equivalente a 100 Unidades Tributarias. Se dieron casos donde los funcionarios del SATAR, impusieron multas superiores a las 100 Unidades Tributarias establecidas en la Ley, donde se evidencia el abuso de estos funcionarios por desconocimiento de la ley por parte de los comerciantes. 

     El operativo se extendió en distintos comercios que ejercen la actividad minera conexa, que abarcan el conjunto de operaciones como: almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte y comercialización del mineral no metálico, los cuales no han sido inscritos en el Servicio de Registro y Control Minero (SIREM), encargados de la información referida al subsistema de Registro y Catastro Minero, y el subsistema de control y Fiscalización Técnica.

INTERROGANTES

¿Cómo se pueden explicar las causas por la cual se aplicó el Impuesto a la Comercialización de Minerales No Metálicos?

¿Cómo varían las consecuencias de dicho Impuesto en las grandes, medianas y pequeñas empresas que Comercializan los Minerales No Metálicos?

OBJETIVO GENERAL

Comprender los motivos de la aplicación del Impuesto a la Comercialización de Minerales No Metálicos en las ferreterías del Estado Aragua durante el año 2009-2010.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Entender las causas de la aplicación del Impuesto a la Comercialización de Minerales No Metálicos.

Explicar las diferentes consecuencias de dicho Impuesto en las grandes, medianas y pequeñas empresas que comercializan dichos minerales. 

JUSTIFICACIÓN
    
     El fin que persigue el Estado con la aplicación de estos impuestos, es beneficiarse con el financiamiento de los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos servicios destacan: la educación, la salud, la seguridad, la defensa, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad estadal y la infraestructura comunal.

     Busca también inculcar los valores de la cultura tributaria de todos los habitantes del Estado Aragua, para lograr su función social de manera eficiente y eficaz, donde se puedan satisfacer necesidades colectivas en función del desarrollo del Estado, sin distingo alguno y en función de todos y todas por igual.

     Estos impuestos son cargas obligatorias que las empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras, sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar los servicios y obras mencionados anteriormente.
     
    Pero a su vez, los pequeños comerciantes se beneficiarían, si hubiesen aceptado su petición de reconsiderar esta Ley, debido a que sin ella, podrían comercializar estos minerales no metálicos y así obtener las ganancias justas para su negocio y no tener que dejar de venderlos, que es  lo que está sucediendo.

     En pocas palabras, el problema no es la Ley, sino la aplicación de la misma, porque los funcionarios de ese organismo no tienen muy claro el alcance de la ley sino que la manejan y la aplican a su forma de ver y entender, sin respetar los lineamientos legales.

1 comentario:

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